viernes, 5 de junio de 2020
Tras la Guerra Cristera, El modus vivendi
Aunque Grito de Guadalajara creó tensiones, el gobierno mexicano decidió no implementar legislación contra los cultos para facilitar las reformas educativas, contribuyendo así a esta relación psicodélica (llamada Recuerdo la "educación socialista" hace mucho tiempo (a fines de la década de 1940), pero lo más importante era centrarme una vez más en la imagen del presidente para gestionar la relación con la iglesia, evitando así la nueva situación de ira del gobernador como Tabas Tabasco y Tomás Garrido Canabal sucedieron lo mismo.
La decisión fue aprobada por la iglesia. El obispo mexicano "designa" al arzobispo de México como un interlocutor informal de las autoridades federales (el obispo del país no habla sobre cuestiones de política nacional y no tiene opinión en manos del arzobispo de México), a pesar de sus diferencias y opiniones diferentes. Cómo resolver conflictos. No solo eso, México es uno de los pocos representantes apostólicos en el mundo que es el propio obispo del país.Esto fue cierto durante 1927-1951. Durante este período, el arzobispo Pascual Díaz Barreto (de la ciudad de México de 1929 a 1936), Leopoldo Ruiz y Flores (de Morelia de 1936 a 1941) y Luis María Martínez (de 1941) De la ciudad de México de 1951 a 1951).
De esta manera, diferentes analistas de la relación entre el estado y la iglesia lo describieron como una forma de vida, estableciendo un "estilo de vida" en México. Estos ciudadanos optaron por no adoptar la ley, y las autoridades religiosas decidieron no objetar. Imponer públicamente condiciones sobre ellos.
Durante este período, la relación entre la iglesia y el país en México cambió de una buena relación con el presidente Manuel Ávila Camacho, quien fue el primer presidente público en declararse católico, a La excelente relación de Miguel Alemán (el arzobispo Luis María Martínez es omnipresente en viajes y actividades públicas del presidente Veracruz), en colaboración con Adolfo López Mateos (Logró tratar con el sacerdote del párroco de Zacatecas-Tlaltenango, Antonio Quintanar, en la carrera presidencial de 1958, a pesar del artículo 130, Pero el 1 de febrero de ese año, pronunció un discurso en apoyo de su elección). Luis Echeverría Álvarez y José López Portillo participaron en la forma no autorizada Vivendi de "funeral público" y la entrada en vigor en México en el momento legislación. Además, el "Funeral" fue presidido por el recién elegido Papa Juan Pablo II.
Juan Pablo II fue a México en enero de 1979 y celebró el tercer Congreso Episcopal Latinoamericano en Puebla, México. Sin embargo, sus viajes inspiraron una serie de apoyo y alegría expresados espontáneamente por su presencia en la capital del país, lo que hizo difícil imaginar la implementación del Artículo 130 de la Constitución y sus reglamentos. Ir en publico.
En los próximos años, las iglesias, especialmente los líderes de la Conferencia Episcopal Mexicana, como Ernesto Corripio Ahumada, presentaron una serie de desafíos a la legislación actual del país, Finalmente alcanzó su punto máximo en 1992. En ese momento, el presidente Carlos Salinas de Gortari promovió a la gran mayoría de los parlamentarios y senadores elegidos en los tres principales partidos políticos (Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de Partico) en México Se llevaron a cabo una serie de revoluciones democráticas reformadas sobre los artículos 3, 5, 27, 28 y 130 de la Constitución con el apoyo de Después de más de un siglo de interrupción en el siguiente paso, se restablecieron las relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede, lo que finalmente llevó a la promulgación de nuevas leyes que regulan la relación entre el estado y la religión.
La nueva legislación le da a la iglesia personalidad jurídica y restaura parcialmente los derechos políticos de los llamados "ministros de culto" que ahora pueden votar. Sin embargo, además del mecanismo muy estricto para que el personal religioso extranjero ingrese a México, la legislación mexicana aún ignora los derechos de voto de los "ministros de culto". La personalidad jurídica de la iglesia también está restringida en la posesión de bienes inmuebles, especialmente en la posesión u operación de métodos de comunicación electrónica.
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